Cumplimiento

RIPS en Colombia: qué son y cómo reportarlos en 2026

Terminas la consulta, emites la factura y das el cobro por hecho. Si esa atención la paga una EPS, una prepagada, el SOAT o una ARL, falta una pieza: su RIPS, validado por el Ministerio de Salud. Esta guía explica qué son, a quién le tocan y cómo funciona el proceso en 2026, con la norma vigente en la mano.

Equipo SANEO27 de octubre de 202611 min de lectura

Si alguna vez te devolvieron una factura por los RIPS, o no tienes claro si tu consultorio debe reportarlos, empieza por aquí. Qué son los RIPS, en corto: el registro de cada atención que prestas, con los datos del paciente, del servicio y del valor, que viaja pegado a la factura electrónica. En mayo de 2026 cambió la resolución que los regula, así que buena parte de lo que circula sobre la 2275 de 2023 ya quedó viejo.

Qué son los RIPS y de dónde salen sus datos

RIPS quiere decir Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud lo define como el conjunto de datos con la información de los servicios y tecnologías de salud que se le prestan a un usuario (artículo 4). Se usa para facturar y también para que el Estado dirija, regule y controle el sistema.

Cada RIPS reúne tres grupos de datos (artículo 5): los de la transacción, los del usuario y los de cada servicio con su valor. Los servicios van separados por tipo: consultas, procedimientos, urgencias con observación, hospitalización, recién nacidos, medicamentos y otros servicios.

La primera fuente que nombra la norma es la historia clínica (artículo 6). Eso tiene una consecuencia práctica: si la historia quedó incompleta, el RIPS sale incompleto, y ningún archivo bien armado arregla una atención mal registrada.

El RIPS se juega en el consultorio, mucho antes de llegar a facturación.

Lo que la norma le pide a esa historia lo resumimos en historia clínica electrónica en Colombia.

RIPS 2026: la Resolución 2275 de 2023 ya no es la norma

Si buscas “Resolución 2275 de 2023”, vas a encontrar guías, videos y plantillas. Sirven como contexto, pero esa resolución ya no está vigente. El recorrido, en las tres normas que marcan el cambio:

NormaQué hizo
Resolución 3374 de 2000Fijó la estructura de los RIPS, que se entregaban como archivos planos de texto. Cada prestador los revisaba con un validador descargado del Ministerio y los enviaba a la aseguradora.
Resolución 2275 de 2023Expedida el 28 de diciembre de 2023. Unió el RIPS a la factura electrónica de venta en salud: el RIPS pasó a ser un archivo JSON que el Ministerio valida junto con la factura. Derogó la 3374 a partir del 30 de septiembre de 2024. La modificaron las resoluciones 558 y 1884 de 2024.
Resolución 948 de 2026Expedida el 14 de mayo de 2026. Es la que rige hoy. Derogó la 2275 de 2023 y las 558 y 1884 de 2024 (artículo 23).

Veintiséis años entre la primera y la última. Menos de tres entre las dos más recientes.

Lo que cambia en el día a día con la 948:

  • Los detalles técnicos salieron de la resolución. Los campos y las reglas de validación viven ahora en dos documentos técnicos que el Ministerio publica en su micrositio de facturación electrónica FEV RIPS, con versión, fecha y control de cambios (artículos 1 y 10). Pueden cambiar sin que salga una resolución nueva. A octubre de 2026, la versión publicada del Documento Técnico 1 es la 003, del 15 de julio de 2026.
  • Entró por etapas. Desde el 1 de junio de 2026, varias reglas que antes solo generaban un aviso pasaron a rechazar el archivo. Desde el 1 de julio de 2026 son exigibles los ajustes estructurales de versión del software (parágrafo transitorio).
  • El contrato tiene código propio. Si le facturas a una EPS u otro pagador con contrato, el número de contrato pasa a ser el Código Único de Contrato (CUCON), que genera el sistema SIIFA del Ministerio cuando se carga el contrato, y se exige según el cronograma de ese sistema (artículos 3 y 11).
  • Algunos servicios quedaron expresamente por fuera. Los ves en la siguiente sección.

Nuestro criterio: si tu proveedor de software o tu asesor todavía te habla de la 2275 como norma vigente, pídele que te diga con qué versión de los documentos técnicos está trabajando. Es una pregunta corta y la respuesta dice mucho.

Quién debe reportar RIPS y quién queda por fuera

Según su artículo 2, la Resolución 948 aplica, entre otros, a:

  • Prestadores de servicios de salud: instituciones prestadoras (IPS), profesionales independientes y empresas de transporte asistencial de pacientes.
  • Proveedores de tecnologías en salud.
  • Entidades que deben entregar RIPS aunque no facturen, como las de objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
  • Quienes pagan: EPS y demás entidades responsables de pago, aseguradoras del SOAT, entidades de planes voluntarios de salud y la ADRES.

Los que generan y envían RIPS son los tres primeros grupos (artículo 4); los pagadores los reciben con la factura. Quien factura en salud debe reportar el RIPS de todas las atenciones que presta, como soporte de su factura electrónica de venta (artículo 8). Quien reporta RIPS sin factura los transmite al Ministerio con una frecuencia que va de diaria a mensual; si es mensual, dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente.

Lo que la norma excluye

El parágrafo 1 del artículo 2 dice que estas reglas de factura en salud y RIPS no aplican a los centros de reconocimiento de conductores, a los centros de investigación ni a los servicios de cirugía estética y de medicina alternativa que no se financien con recursos públicos. Igual tienen que expedir factura electrónica de venta según las normas de la DIAN.

Fíjate en la palabra exacta: el texto dice cirugía estética. Los lineamientos que el Ministerio publicó en mayo de 2025, todavía bajo la norma anterior, hablaban de forma más amplia de actividades estéticas excluidas de la financiación pública y sin código CUPS. Si tu clínica hace estética no quirúrgica, o mezcla estética con consulta médica, no des por hecho que quedas por fuera. Revisa servicio por servicio con tu contador.

Si atiendes solo pacientes particulares

Es la pregunta de cajón en consulta privada, y la Resolución 948 no la responde con nombre propio. Lo más cercano a una respuesta oficial está en esos mismos lineamientos de mayo de 2025 (versión 3.2), escritos bajo la norma anterior:

  • El profesional independiente que atiende particulares reporta los RIPS de esas atenciones por el módulo de RIPS sin factura, y al paciente le entrega una factura convencional si no supera 3.500 UVT. Si las supera, debe expedir factura electrónica de venta en salud.
  • Si ese profesional le factura a alguna entidad responsable de pago, una EPS por ejemplo, todas sus facturas siguen las reglas de la factura en salud, incluidas las de particulares.

La Resolución 948 mantiene la figura del RIPS sin factura (artículos 8 y 18). La conclusión prudente es que atender solo particulares no te exime por sí solo. Confírmalo con tu contador y con la mesa de ayuda del Ministerio, cuyos datos están en el micrositio FEV RIPS.

RIPS como soporte de la factura electrónica: el XML y el JSON

La base legal es la Ley 1966 de 2019: su artículo 15 obliga a todos los prestadores de servicios de salud a generar factura electrónica por el cobro de servicios y tecnologías en salud. Sobre esa obligación, el Ministerio armó un sistema de dos piezas que viajan siempre juntas:

  • La factura electrónica de venta (FEV) en salud, en XML. Es la factura electrónica de la DIAN, con su anexo técnico (Resolución 165 de 2023), más unos campos propios del sector salud. La DIAN la valida primero. Los campos extra son (artículo 11): el código de prestador (los diez primeros dígitos del código que te asignaron al inscribirte en el REPS), la modalidad de pago, la cobertura o plan de beneficios, el número de contrato, el número de póliza y, si no hay contrato, la justificación.
  • El RIPS, en JSON. Es el detalle de cada atención que soporta esa factura. Se genera junto con ella, y también con sus notas crédito y débito.

Las dos piezas se cruzan en el Mecanismo Único de Validación del Ministerio. Si el RIPS cumple las reglas obligatorias y cuadra con la factura, el sistema devuelve el Código Único de Validación (CUV), una cadena cifrada que certifica la aprobación (artículo 3). Sin CUV, esa factura no avanza: los pagadores no pueden recibirla ni tramitarla.

El CUV abre la puerta para radicar, pero no reemplaza la auditoría del pagador. Si el RIPS no corresponde a la historia clínica, el problema sigue ahí.

El otro lado también tiene límites. Las EPS y demás pagadores no pueden usar reglas propias ni mecanismos alternos de validación como condición para radicar (artículo 7), ni modificar los campos adicionales del sector salud o exigir campos nuevos (artículo 14, parágrafo 3). Lo que sí sigue, con el CUV en la mano, es la auditoría de la factura según el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas (Resolución 2284 de 2023) o la norma que le aplique a cada pagador.

Cómo generar los RIPS, paso a paso

El artículo 9 reparte el trabajo en procesos que son responsabilidad de quien factura. Llevados a la rutina de una clínica, quedan así:

  1. Inscríbete en SISPRO. El usuario y la contraseña de SISPRO son los que te dejan entrar al mecanismo de validación (artículo 18). Los profesionales independientes siguen una guía de autenticación propia, publicada en el micrositio.
  2. Registra los datos cuando atiendes. La norma pide hacer el registro con la prestación del servicio y que el dato sea completo, consistente y verificable contra su fuente (artículo 9). Diagnóstico, procedimiento y valor quedan bien desde la consulta; reconstruirlos a fin de mes es pedir errores.
  3. Emite la factura y espera la validación de la DIAN. La validación del RIPS va después de que la DIAN valida la factura o la nota.
  4. Genera el RIPS en JSON y valídalo antes de enviarlo. Es la validación local: se revisa la consistencia de los datos y, si hay inconsistencias, se corrigen en el XML o en el JSON.
  5. Envía factura y RIPS al Ministerio. Hay dos caminos (artículo 17): una solución cliente-servidor para quien no hace desarrollos propios y solo necesita subir los archivos, y una API en contenedores para quien sí los hace. En el micrositio también hay un conversor JSON con su manual.
  6. Recibe el CUV o la lista de errores. Si el mecanismo encuentra inconsistencias, se corrige y se vuelve a enviar.
  7. Radica a tiempo. Tienes 22 días hábiles desde la expedición de la factura validada por la DIAN para radicar ante el pagador la factura y el RIPS aprobados, con los soportes del contrato. Si no radicas en ese plazo, la factura se anula y toca expedir una nueva (artículo 15).

Nuestro criterio: genera y valida el RIPS el mismo día de la atención o, como tarde, al cierre del día. Esperar al fin de mes acumula errores y se come el plazo de radicación. Es la misma lógica de Cierre de caja clínica: el método diario que no falla: si cada cobro del día tiene su factura, cada factura del día debería tener su RIPS con CUV.

Validación de RIPS: qué revisa el Ministerio

El mecanismo revisa tres cosas: la estructura del archivo, el contenido de cada campo y la relación entre los datos del RIPS y los de la factura (artículos 3 y 17). Cada regla termina en uno de tres resultados: el CUV, un rechazo o una notificación.

La notificación es un aviso: no bloquea el CUV, pero marca un dato que conviene corregir. La resolución dice que esas reglas se irán convirtiendo en reglas de rechazo de forma gradual, para mejorar la calidad del dato. El 1 de junio de 2026 fue uno de esos saltos.

Un aviso que hoy ignoras puede ser el rechazo de mañana.

Dos situaciones que vas a encontrar si le facturas a pagadores del sector salud:

  • Si el pagador glosa por la calidad de los datos del RIPS y la glosa no cambia el valor facturado, la respuesta va en una nota de ajuste del RIPS, sin nota crédito ni débito.
  • Si haces notas crédito o débito, o respondes glosas, el RIPS se actualiza conforme a esos documentos y pasa otra vez por la validación.

Errores comunes que te devuelven el RIPS

El Documento Técnico 1 trae muchas reglas. Estas son algunas que tocan de cerca a un consultorio o a una clínica pequeña, según la presentación oficial del Ministerio sobre la Resolución 948:

  • Códigos que no existen. Se rechazan los códigos falsos o de relleno: solo pasan los que están en las tablas de referencia oficiales, como CUPS para procedimientos y CUM o IUM para medicamentos.
  • Diagnósticos repetidos. El diagnóstico relacionado no puede ser igual al principal, y los relacionados no pueden repetirse entre sí.
  • Combinaciones que no están permitidas. La cobertura, la modalidad de pago, el tipo de usuario y el concepto de recaudo tienen cruces válidos definidos. Cualquier combinación por fuera de la tabla se rechaza.
  • Campos vacíos. Todos los campos son obligatorios. Cuando no hay dato, se reporta “0” o “null”, según el tipo de campo.
  • Factura y RIPS que no cuadran. El mecanismo cruza el XML con el JSON. Si los datos comunes no coinciden, no hay CUV.
  • Radicar tarde. Pasados los 22 días hábiles, la factura se anula y hay que expedir otra.

Varios de estos errores nacen antes del archivo: un diagnóstico mal escogido, un procedimiento cargado con el código equivocado, un valor que cambió y nadie actualizó. Por eso conviene revisar la historia y la factura del día antes que el JSON.

Qué preguntarle a tu software sobre RIPS

Un software puede quitarle a tu equipo buena parte del trabajo manual. Lo que no hace es decidir por ti si estás obligado, ni corregir una historia clínica mal diligenciada. Antes de contratar, o si el que tienes te está dando problemas, pregunta esto:

  1. ¿El RIPS sale de la historia clínica y de la factura que ya existen, o alguien tiene que digitar todo otra vez?
  2. ¿Hace la validación local antes de enviar y muestra los errores en un lenguaje que entienda tu equipo, además del código de la regla?
  3. ¿Con qué versión de los documentos técnicos trabaja hoy, y quién lo actualiza cuando el Ministerio publica una nueva?
  4. ¿Dónde queda guardado el CUV junto a cada factura, y cómo te enteras de un rechazo?
  5. ¿Maneja notas de ajuste, notas crédito y débito y, si te aplica, RIPS sin factura?
  6. ¿Cómo protege los datos? El RIPS lleva información de salud de tus pacientes, y la resolución exige garantizar su confidencialidad, integridad y custodia (artículo 21).

Para evaluar el resto del sistema, usa Doce preguntas que hacerle a un software clínico antes de firmar. Si estás montando consulta privada y quieres agenda, historia clínica y facturación en un mismo lugar, mira cómo es un día de trabajo con un software para consultorio médico. Y lo que te exige la ley con esos datos está en Qué te exige la Ley 1581 con los datos de tus pacientes.

En SANEO generamos y validamos los RIPS de la clínica, listos para reportar; lo contamos en software médico para clínicas, y los planes están en precios. Aun así, la resolución deja claro que quien factura responde por la veracidad y la consistencia de los datos (artículo 19). Ningún sistema cambia eso.

Para mañana: haz la lista de a quién le facturas. Si aparece al menos un pagador del sector salud (EPS, prepagada, SOAT o ARL), confirma tres cosas: que tienes usuario en SISPRO, que tu software trabaja con el Documento Técnico 1 vigente y quién de tu equipo revisa los rechazos cada día. Si atiendes solo particulares, pídele a tu contador por escrito cómo te aplica el RIPS sin factura. Esta guía no es asesoría legal ni contable. Para tu caso, habla con tu contador o con un abogado.

Preguntas frecuentes

Son los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud: el conjunto de datos de cada atención que se le presta a un usuario, con datos de la transacción, del paciente, del servicio y del valor. Hoy los reglamenta la Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud como soporte de la factura electrónica de venta en salud, en un archivo JSON.
No. La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026 derogó la 2275 de 2023 y sus modificaciones, las resoluciones 558 y 1884 de 2024. Los detalles técnicos ahora están en dos documentos técnicos que el Ministerio publica y actualiza en su micrositio de facturación electrónica.
Es el Código Único de Validación: una cadena cifrada que entrega el Mecanismo Único de Validación del Ministerio cuando el RIPS cumple las reglas obligatorias y cuadra con la factura. Sin CUV, los pagadores no pueden recibir ni tramitar la factura electrónica de venta en salud.
Atender solo particulares no te exime por sí solo. Los lineamientos del Ministerio de mayo de 2025, anteriores a la Resolución 948, indicaban que el profesional independiente que atiende particulares reporta sus RIPS por el módulo de RIPS sin factura. Confirma tu caso con tu contador y con la mesa de ayuda del Ministerio.
Según el artículo 15 de la Resolución 948 de 2026, 22 días hábiles desde la expedición de la factura validada por la DIAN, con el RIPS ya aprobado por el Ministerio. Si no se radica en ese plazo, la factura se anula y hay que expedir una nueva.

Publicado el 27 de octubre de 2026 por el Equipo SANEO. Fuentes: Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 948 de 2026 (texto oficial) y su presentación técnica; micrositio FEV RIPS en sispro.gov.co (documentos técnicos, conversor JSON y mesa de ayuda); Lineamientos para la generación, validación y envío del RIPS como soporte de la FEV, versión 3.2 (mayo de 2025); Preguntas frecuentes RIPS, versión 1 de 2015; Resolución 2275 de 2023 (normograma de la Supersalud); Ley 1966 de 2019, artículo 15 (transcrito en el Oficio DIAN 24701 de 2019).

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