Cumplimiento

Historia clínica electrónica en Colombia: normatividad

Hay tres capas de normas: la Resolución 1995 de 1999, la Ley 2015 de 2020 y las resoluciones de interoperabilidad. Aquí las ordenamos por lo que te toca hacer y marcamos lo que todavía es proyecto.

Equipo SANEO28 de octubre de 20266 min de lectura

La normatividad de la historia clínica electrónica en Colombia no depende de una sola ley. Las normas se fueron sumando unas a otras, y por eso la pregunta "¿estoy cumpliendo?" casi nunca tiene respuesta de una línea. Vamos por partes: cómo se diligencia, cuánto se guarda, quién puede verla y qué cambia con la interoperabilidad.

Normatividad de la historia clínica: la Resolución 1995 de 1999 sigue siendo la base

Esa resolución define la historia clínica como un documento privado, obligatorio y sometido a reserva. Las anotaciones se hacen en orden cronológico, y cada una lleva fecha, hora, nombre completo y firma de quien la escribe. La custodia es del prestador que generó la historia.

Para los sistemas electrónicos, la norma exige que los programas tengan mecanismos de seguridad que impidan modificar un registro una vez guardado, y permite usar códigos o indicadores en lugar de la firma manuscrita. Un sistema donde cualquiera puede editar una nota antigua sin dejar rastro es justo lo que esa regla quiere evitar.

Qué agregó la Ley 2015 de 2020

Esta ley creó la historia clínica electrónica interoperable. La define como el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, refrendado con firma digital del profesional tratante (artículo 2), y ordena que los prestadores diligencien y dispongan la historia en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno nacional (artículo 3).

Tres cosas más que te tocan de cerca:

  • El paciente tiene derecho a recibir su historia por medio electrónico, sin costo, completa y de forma rápida (artículo 9).
  • Divulgar datos de la historia está prohibido. Para los profesionales, hacerlo se considera falta gravísima (artículo 12).
  • Los actores deben tener un plan de seguridad y privacidad y evaluar sus riesgos digitales (artículo 13), con la Ley 1581 de 2012 y la Ley 527 de 1999 como referencia.

Interoperabilidad: lo que dicen hoy las resoluciones 866 y 1888

La Resolución 866 de 2021 reglamentó el conjunto de datos clínicos relevantes que deben poder intercambiarse. La Resolución 1888 de 2025 (15 de septiembre de 2025) adoptó el Resumen Digital de Atención en Salud, o RDA, y fijó un plazo máximo de seis meses, contados desde el 15 de octubre de 2025, para que los actores integren e interoperen sus sistemas. Ese plazo corrió hasta abril de 2026. Al comienzo hay cuatro tipos de RDA: paciente, hospitalización, consulta externa y urgencias.

Ojo con esta parte. La 1888 se aplica a los actores del artículo 2 de la Resolución 866, que habla de "prestadores de servicios de salud públicos y privados" sin mencionar consultorios, y el texto no dice por separado si un consultorio pequeño entra o cuándo le toca su turno. El Ministerio publica un plan de implementación que distingue tres grupos: prestadores con conectividad y software de historia clínica (los primeros en integrarse), prestadores con conectividad pero sin software, y prestadores sin internet. Además, la Resolución 1799 del 5 de agosto de 2026 modificó la 1888 para incorporar un quinto RDA, el de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, y fijó para los actores de ese tema (gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico) un plazo propio de seis meses; no cambió el plazo original de la 1888. Antes de asumir que ya estás obligado, o que aún no, revisa el micrositio de IHCE del Ministerio.

Y pregúntale a tu proveedor de software en qué fase va.

Tu clínica puede llevar la historia impecable y aun así quedar fuera del intercambio si tu software no sabe conectarse. Pregúntalo antes de que te lo exijan.

Cuánto tiempo guardar la historia clínica

La Resolución 839 de 2017 fija un mínimo de 15 años desde la última atención: cinco en el archivo de gestión y diez en el central. Hay plazos mayores en casos específicos, y la eliminación debe respaldarse en tablas de retención o de valoración documental, con avisos previos. Si la historia es electrónica, la Ley 527 de 1999 ayuda a entender qué se espera de un archivo digital: que se pueda consultar después (artículo 6), que mantenga su integridad (artículos 8 y 9) y que se conserve en el formato en que se generó o en uno que lo reproduzca con exactitud (artículo 12).

Si algún día cierras, esto pesa: según la misma resolución, antes de cerrar un consultorio o una IPS las historias se entregan a los pacientes, con avisos previos, o se remiten a su EPS o a la entidad departamental o distrital de salud.

Seis revisiones que puedes hacer el lunes

  1. Autoría y hora. Que cada nota quede con quién la escribió y cuándo.
  2. Cambios. Que una nota guardada no se pueda reescribir en silencio.
  3. Acceso. Quién ve qué. La historia es reservada y contiene datos de salud, que la Ley 1581 clasifica como datos sensibles (artículo 5); lo desarrollamos en Qué te exige la Ley 1581 con los datos de tus pacientes.
  4. Copias. Que puedas entregarle al paciente su historia por medio electrónico cuando la pida.
  5. Respaldo y exportación. Que tus historias sigan siendo tuyas y legibles durante los 15 años, aunque cambies de proveedor.
  6. Interoperabilidad. Que tu proveedor te diga por escrito en qué fase está frente a la IHCE.

Si tu software no responde alguna de las seis, tienes una pregunta pendiente con tu proveedor, no necesariamente un incumplimiento. Varias las encuentras en Doce preguntas que hacerle a un software clínico antes de firmar.

Dónde encaja un sistema como SANEO

Un sistema en la nube puede reunir en un solo lugar pacientes, historia clínica y consentimientos, con la ventaja de que se usa desde el navegador, sin instalar nada. Es lo que describimos en la página de historia clínica electrónica de SANEO. Lo que ningún software hace por ti es decidir qué te aplica de las normas: eso sigue siendo tuyo y de tu abogado.

Los datos que viajan al Estado tienen otro carril: los RIPS, que explicamos en RIPS en Colombia: qué son y cómo reportarlos en 2026.

Una norma nueva en camino

En julio de 2026 el Ministerio de Salud publicó un proyecto de resolución "por la cual se establecen las disposiciones aplicables a la historia clínica y sus modalidades". Según su memoria justificativa, derogaría las resoluciones 1995 de 1999 y 839 de 2017 y reuniría sus reglas con las de la historia clínica electrónica. Por ahora es solo un proyecto. Hasta que se expida, siguen rigiendo las vigentes; a la fecha de este artículo no encontramos una resolución definitiva publicada. Revisa si ya salió antes de decidir algo con base en este texto.

Para esta semana: pídele a tu proveedor, por escrito, que responda las seis revisiones y te diga en qué fase de la interoperabilidad está. Con eso sabrás qué falta. Esto es una explicación general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, habla con un abogado.

Preguntas frecuentes

La historia clínica sí es obligatoria. Hacerla en formato electrónico es una opción permitida, siempre que el sistema garantice seguridad, integridad y que nadie pueda modificar los registros ya guardados. Lo que sí avanza como obligación es la interoperabilidad de la historia clínica electrónica, que reglamentan la Ley 2015 de 2020, la Resolución 866 de 2021 y la Resolución 1888 de 2025. Confirma con un abogado qué te aplica y desde cuándo.
La Resolución 839 de 2017 fija un mínimo de 15 años contados desde la última atención: 5 años en el archivo de gestión y 10 en el archivo central. El plazo se amplía en casos específicos que esa resolución describe. Antes de eliminar historias hay que seguir el procedimiento que la misma norma establece.
La Resolución 839 de 2017 obliga a entregar las historias a los pacientes, con avisos previos. Si eso no es posible, se remiten a la EPS del paciente o a la entidad de salud departamental o distrital, según el caso. No se eliminan ni se dejan sin custodia sin seguir el procedimiento de la norma. Consulta el procedimiento completo antes de cerrar.

Publicado el 28 de octubre de 2026 por el Equipo SANEO. Fuentes: Resolución 1995 de 1999 y Resolución 839 de 2017 (Ministerio de Salud); Ley 2015 de 2020; Resolución 866 de 2021; Resolución 1888 de 2025; Resolución 1799 de 2026; Ley 1581 de 2012; Ley 527 de 1999; memoria justificativa del proyecto de resolución sobre historia clínica (Minsalud, 22 de julio de 2026); cronograma de implementación IHCE (Minsalud).

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